SALUD > Sin Salud Mental no hay salud - Cap. V
- Por Daniella Panzacchi - (Foto: El País) Ley de Salud Mental 26.657 * MODALIDAD DE ABORDAJE Artículo 8º Debe promoverse que la atención en salud mental está a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes. Articulo 9 º El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientara al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales. Articulo 10 Por principio rige el consentimiento informado, para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley. Las personas con discapacidad tie...