SALUD > Sin Salud Mental no hay salud - Cap. V

 - Por Daniella Panzacchi -


(Foto: El País)

Ley de Salud Mental 26.657 *

MODALIDAD DE ABORDAJE

Artículo 8º 

Debe promoverse que la atención en salud mental está a cargo de

un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros

trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad

competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social,

enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.


Articulo 9 º

El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del

ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje

interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención

primaria de la salud. Se orientara al reforzamiento, restitución o promoción de

los lazos sociales.


Articulo 10 

Por principio rige el consentimiento informado, para todo tipo de

intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la

presente ley. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la

información a través de medios y tecnologías adecuadas para su

comprensión.


Articulo 11 

La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de

salud en cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación,

desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de

inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe

promover el desarrollo de dispositivo tales como consultas ambulatorias,

servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta

institucional , atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y

grupos familiares y comunitarios, servicios para la promoción y `prevención en

salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia,

hospitales de día , cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-

laboral ,emprendimientos sociales , hogares y familias sustitutas.


Articulo 12 

La prescripción de medicación solo debe responder a las

necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se

administrara exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por

conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento

terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción

de medicamentos, solo puede realizarse a partir de las evaluaciones

profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que

los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes

interdisciplinario. 


(*) Ley Nacional De Salud Mental N º 26657 Decreto

Reglamentario 603/ 2013 Capítulo V.


Lic. Daniella Panzacchi

Psicoanalista UBA / MN 41230

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