SALUD > Sin Salud Mental no hay salud - Cap. V
- Por Daniella Panzacchi -
Ley de Salud Mental 26.657 *
MODALIDAD DE ABORDAJE
Artículo 8º
Debe promoverse que la atención en salud mental está a cargo de
un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros
trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad
competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social,
enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.
Articulo 9 º
El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del
ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje
interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención
primaria de la salud. Se orientara al reforzamiento, restitución o promoción de
los lazos sociales.
Articulo 10
Por principio rige el consentimiento informado, para todo tipo de
intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la
presente ley. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la
información a través de medios y tecnologías adecuadas para su
comprensión.
Articulo 11
La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de
salud en cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación,
desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de
inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe
promover el desarrollo de dispositivo tales como consultas ambulatorias,
servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta
institucional , atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y
grupos familiares y comunitarios, servicios para la promoción y `prevención en
salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia,
hospitales de día , cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-
laboral ,emprendimientos sociales , hogares y familias sustitutas.
Articulo 12
La prescripción de medicación solo debe responder a las
necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se
administrara exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por
conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento
terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción
de medicamentos, solo puede realizarse a partir de las evaluaciones
profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que
los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes
interdisciplinario.
(*) Ley Nacional De Salud Mental N º 26657 Decreto
Reglamentario 603/ 2013 Capítulo V.
Lic. Daniella Panzacchi
Psicoanalista UBA / MN 41230
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