SALUD > Sin Salud Mental no hay Salud (Continuación)

 -Por Daniella Panzacchi *-

    

(Imagen: elEconomista.es)

Ley  de Salud Mental 26.657.

Capítulo VI   Del Equipo Interdisciplinario

Articulo 13 Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integra, para la cual se deben desarrollar políticas específicas.

Capitulo VII   Internaciones  Primera Parte

Articulo 14 La internación es considerada como  un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas  establezca el equipo de salud interviniente.

Articulo 15 La internación debe ser lo más breve posible , en función con criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinarios deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede  ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.

Articulo 16 Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48 ) horas debe cumplir con los siguientes requisitos : a_ Evaluación, diagnostico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico  psiquiatra. b_ Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar. c_ Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda.

Solo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación y  se considerara invalido si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, sea por el estado de salud de la persona o por efectos de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como  si se tratase de una internación involuntaria. 

Articulo 17 En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe  realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible .La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de 8informacion que solicite el Órgano de Revisión , que se crea en el artículo 38 de la presente ley.


UBA – MN 41230


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