SALUD > Sin Salud Mental no hay Salud (Continuación)
-Por Daniella Panzacchi *-
(Imagen: elEconomista.es)
Ley de Salud Mental 26.657.
Capítulo VI Del
Equipo Interdisciplinario
Articulo 13 Los
profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar
los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones,
debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los
diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los
trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la
capacitación permanente y a la protección de su salud integra, para la cual se
deben desarrollar políticas específicas.
Capitulo VII Internaciones Primera Parte
Articulo 14 La
internación es considerada como un
recurso terapéutico de carácter restrictivo, y solo puede llevarse a cabo
cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las
intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe
promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las
personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y
social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente
fundadas establezca el equipo de salud
interviniente.
Articulo 15 La
internación debe ser lo más breve posible , en función con criterios
terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una
de las intervenciones del equipo interdisciplinarios deben registrarse a diario
en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver
problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los
recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.
Articulo 16 Toda
disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48 ) horas debe
cumplir con los siguientes requisitos : a_
Evaluación, diagnostico interdisciplinario e integral y motivos que justifican
la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio
asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser
necesariamente psicólogo o médico
psiquiatra. b_ Búsqueda de
datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar. c_ Consentimiento informado de la
persona o del representante legal cuando corresponda.
Solo se considera válido el consentimiento cuando se
presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación y se considerara invalido si durante el
transcurso de la internación dicho estado se pierde, sea por el estado de salud
de la persona o por efectos de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En
tal caso deberá procederse como si se
tratase de una internación involuntaria.
Articulo 17 En los
casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se
desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en
colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir
datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o
esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y
comunitario lo antes posible .La institución debe brindar colaboración a los
requerimientos de 8informacion que solicite el Órgano de Revisión , que se crea
en el artículo 38 de la presente ley.
* UBA – MN 41230
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