SALUD > Sin Salud Mental no hay salud (IV)

 - Por Daniella Panzacchi -


(IStock)

Derechos de las personas con padecimiento mental (Ley  de Salud Mental 26.657*)

Artículo 7º:  El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: 

 a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito , igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud . 

b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia. 

c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos, ajustados a principios éticos. 

d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente , que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar , laboral y comunitaria. 

e) Derecho a ser acompañados ante , durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designa . 

f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso. 

g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que este designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas. 

 h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el Órgano de Revisión. 

i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. 

j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible , de los derechos que lo asisten , y de todo lo inherente a su salud y tratamiento , según las normas del consentimiento informado , incluyendo las alternativas para su atención , que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicaran a los familiares , tutores o representantes legales. 

k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y tratamiento dentro de sus posibilidades. 

l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado, en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación. 

m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente. 

n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable. 

o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados. 

p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar en actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios que implique producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados 

(*) Ley Nacional De Salud Mental N º 26657 Decreto Reglamentario 603/ 2013 Capitulo III 

Lic. Daniella Panzacchi Psicoanalista UBA M.N. 41230

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