SALUD > Porque sin salud mental no hay salud
- Por Daniella Panzacchi -
Es nuestra tarea conocer
nuestros derechos como trabajadores y /o
usuarixs del espacio de salud mental, la cual nos lleva a leer, comprender y hablar
de la ley de Salud Mental 26.657.
Capitulo III
Ámbito de Aplicación.
Art. 6 _ Los servicios y efectores de salud pública y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley. “ ( *)
En estos breves renglones esta condensado que sea el espacio que sea el lugar de atención en la temática de salud mental, hablemos de clínicas , salitas , instituciones religiosas ,“ granjas “ , hospitales , consultorios , obras sociales , pre pagas , debe cumplir con dicha ley .
Hasta ahora vimos en los
capítulos anteriores, la mirada de los derechos humanos donde el usuario es un sujeto de derecho
ejerciendo su plena autonomía entrelazada con su propia historia dentro de la
sociedad. Así borra con la
estigmatización de enfermo de salud mental
a usuario como cualquier otra especialidad dentro de la salud.
Dicho esto podemos
pensar que se modifica las estructuras
organizacional de las instituciones , ya sean hospitales públicos o clínicas privadas , pasando de ser una estructura monovalentes
solo salud mental , a polivalentes la cual se caracteriza por ejemplo como los Hospitales públicos que trabajan con todas
las especialidades siendo una de ellas
salud mental , encontrándose ahí un espacio de internación si fuera necesario
,sean espacios públicos o privados . De esta manera se
transforman los espacios públicos y privados psiquiátricos y /o salud
mental en polivalentes.
( *) Ley Nacional De
Salud Mental N º 26657 Decreto Reglamentario 603/ 2013 Capitulo III
Psicoanalista UBA
M.N. 41230
(*) Imagen: Joaquin Torres García, polifacético artista uruguayo escultor, profesor y pintor teórico de talleres del arte (1874 - 1949) Montevideo-Uruguay > "América Invertida" 1943 .
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