SALUD > Siglo XXI después del cambalache y en el mismo lodo...
- Por Daniella Panzacchi* -
...surge una ley de Salud Mental que posibilita un sujeto de derecho en su devenir.
Vivimos en una sociedad fragmentada donde lo diferente se transforma en lo ominoso, los prejuicios reinan, los miedos encierran en una atmosfera espesa , gris en depresión .Mientras la empatía y la solidaridad están implicadas
en una labor de reconstruir los lazos sociales para que ilumine la vida de
todas y todos.
La Ley de Salud Mental 26657 viene a dar nombre a esa reconstrucción, desde su paradigma en los Derechos Humanos y Diversidad de género. Donde el abordaje terapéutico no es sin el respeto y el cuidado desde el buen decir hacia el usuario. La internación involuntaria en espacios de Hospitales Polivalentes será supervisada por el Órgano de Revisión
Pasar de la ley anterior donde la persona era un objeto del sistema de salud y ante la posible internación involuntaria, generaba una alienación al mismo sistema, lo que llevaba a violaciones de derechos e internaciones de días, meses, años y décadas, sin que nadie se pregunte si eso era lo terapéutico para una persona.
Pasar a la Ley de Salud Mental 26657 posiciona a las personas en un sujeto de derecho, donde un abordaje terapéutico posibilita un devenir y porvenir a mejorar en sus vínculos afectivos entre ese entramado de una sociedad que aloja lo diferente.
La ley de Salud Mental 26657 también viene a desarmar los grandes negocios de salud donde el lodo no distingue que se lleva puesto en el torrente de la indiferencia y
genocidio de la sociedad capitalista se pierde el ser humano pasando a objeto de mercancía.
Para comenzar a conocer a que apunta y cual es el encuadre de la Ley de Salud Mental 26657 pasaremos cada semana por un capitulo de la misma, donde se puede recibir dudas o preguntas a desandar. Y así entre todas, todos y todes desarmar los prejuicios construidos por los medios hegemónicos del poder económico reflejado en las grandes corporaciones.
CAPÍTULO I
DERECHOS Y GARANTIAS
Articulo 1 La presente ley tiene como objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos , con jerarquía constitucional ,sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que la protección de estos derechos pueden establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2 Se considera parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los enfermos mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental , adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991 Así mismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de
la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas del 9 de noviembre de 1990 se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.
Gracias por poner un poco de luz en este tema tan importante del cuál tenemos tan poca información o mucha desinformación. Abrazos!
ResponderBorrarComo siempre , no defraudas amiga .Arrojando luz siempre
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