SALUD > La salud mental Cap. II
- Por Daniella Panzacchi* -
Ley de Salud Mental 26657 / Decreto Reglamentario 603/2013
Artículo 3
En el marco de la presente ley que reconoce a la salud mental como un determinado por componentes históricos,socio-economicos,culturales, biológicos y psicológicos,cuya demostró y mejora implica una dinámica de construcción social vinculada a la conservación de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a) Status político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso.
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalentes en la comunidad donde vive la persona.
c) Elección o identidad sexual.
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
Artículo 4:
Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas legales o ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se fundamentan en la presente ley en su relación con los servicios de salud.
Artículo 5:
La existencia de diagnóstico en el campo de la adalid mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o discapacidad, lo que solo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.
*Lic. Daniela Panzacchi
Psicoanalista UBA
M. N. 41230
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